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Asociado de Pleno Derecho

La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de las Islas Baleares (ASETIB) contempla, en sus Estatutos, la condición de Socio de Número a "aquellas personas que, estando en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación, otorgado y reconocido por organismo competente del Estado español, tengan su domicilio de residencia o laboral en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears."

Así mismo, se reconoce el doble asociacionismo de los miembros de la ASETIB y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación (AEIT):

"La pertenencia a la ASETIB implicará el alta automática en la Asociación Española de Ingenieros deTelecomunicación y viceversa, en su caso, siempre que el asociado resida en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y asuma las obligaciones de ambos organismos."

De igual modo, la AEIT, contempla el doble asociacionismo en sus Estatutos: "La pertenencia a la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación implicará, en su caso, el alta automática en las Asociaciones de Ingenieros de Telecomunicación creadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas en las que el socio resida o ejerza su actividad profesional, siempre que en sus estatutos se contemple el doble asociacionismo y sus asociados asuman las obligaciones de ambos organismos."

Pueden asociarse en la ASETIB y en la AEIT aquellos interesados que posean un título académico que habilitan para la profesión de Ingeniero de Telecomunicación

Según la normativa vigente los únicos títulos académicos que dan acceso a la profesión de "Ingeniero de Telecomunicación" son el título de "Ingeniero de Telecomunicación" y el título de "Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación" en cuya memoria de verificación se indique explícitamente (de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación), que dicho Máster habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.

También podrán pertenecer a la AEIT aquellas personas que hayan obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de telecomunicación fuera del territorio español, siempre que éste haya sido homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien haya obtenido el reconocimiento del título a efectos profesionales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En virtud del doble asociacionismo y de los convenios firmados entre ambas asociaciones, así como por cuestiones relativas a la LOPD, para formalizar el alta deben rellenarse los formularios correspondientes a ambas asociaciones.

Para formalizar la inscripción se puede hacer siguiendo las instrucciones de la página web de la AEIT: Asóciate.

Junto con la documentación indicada, hay que incluir la Hoja de inscripción ASETIB, cumplimentada por ambas caras y firmada [descargar]

Además de las direcciones indicadas en la web de la AEIT, la documentación también puede enviarse digitalmente a la ASETIB por correo electrónico a la dirección E-Mail Image .

 

CUOTAS

En virtud de los convenios firmados por la ASETIB y la AEIT, la cuota es única para ambas asociaciones y el cobro de la misma corre a cargo de la AEIT.

Así mismo, los asociados que hayan abonado la cuota del COIT están exentos del pago de la cuota.

 

REDUCCIÓN DE CUOTAS

En el caso de estar becado o en situación de desempleo se tendrá derecho a una reducción del 50% del pago de cuotas, siempre que se adjunte el justificante del INEM o se demuestre la situación de becado. La duración de la beca debe ser igual o inferior a seis meses. La situación de becario o desempleado que origina la reducción de pago de cuotas deberá justificarse de forma reiterada el mes de marzo de cada año.

Igualmente tendrán derecho a una reducción del 50% de las cuotas los asociados que justifiquen la percepción de una pensión de jubilación o estén en situació de invalidez. A esta situación serán asimilados todos aquellos asociados, sin limitación de edad, que acrediten una situación de invalidez permanente en grado absoluto o gran invalidez.

 

RECTIFICACIÓN DE DATOS

Atendiendo a los convenios firmados entre la ASTIB y la AEIT, es posible modificar los datos personales en un solo acto, con independencia de a qué Asociación de las que se encuentra dado de alta (ASETIB/AEIT) se dirija la solicitud. Es decir, si va dirigida a la AEIT, ésta pondrá en conocimiento de ASETIB dichos cambios de oficio, sin necesitar actuación del asociado, y viceversa.

En ambos supuestos, la modificación de los datos se realizará en las dos organizaciones en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud, recibiendo su confirmación a través de e-mail.

Cuando la modificación de datos solicitada se refiera al cambio de domicilio y este sea fuera del ámbito territorial de ASETIB (Comunidad Autónoma de Islas Baleares), el documento implicará, de oficio, la baja automática en nuestra Asociación Territorial sin necesidad de cursar la misma formalmente. Sin embargo, para darse de alta en la Asociación Territorial en cuyo territorio se encuentra el nuevo domicilio, es necesario cumplimentar necesariamente la ficha de inscripción de la citada Asociación Territorial.

Para corregir los datos personales hay que rellenar el siguiente formulario y enviarlo firmado, junto con una fotocopia del DNI, por correo ordinario a la sede Social de la ASETIB o de la AEIT.

 

SEGURO DE VIDA

La AEIT facilita, de forma gratuita, a todos sus asociados, la posibilidad de inscribirse en el Seguro Colectivo de Vida. Para ello, una vez se haya recibido la confirmación de la inscripción como asociado, hay que cumplimentar el Boletín de Adhesión al Seguro Colectivo de Vida y enviarlo a la siguiente dirección, preferiblemente mediante correo certificado:

Mutualidad de la Ingeniería
Dpto. Contratación
c/ Téllez, 24
28007 Madrid

El alta en este Seguro de Vida se realizará a partir del trimestre natural posterior a la fecha de aceptación como Asociado. Este boletín también puede ser utilizado para las modificaciones posteriores que crea oportunas.

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